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jueves, 9 de septiembre de 2010 | 03:42


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CAMBIOS NORMATIVOS EN LOS CARNETS DE BAJA Y ALTA TENSIÓN

Novedades

En el RD 560/2010 de 7 de Mayo, BOE Nº 125, de 22 de mayo del 2.010, se produce la eliminación de los carnés de instalador autorizado, quedando sustituidos por una DECLARACIÓN RESPONSABLE.

Los cambios más sustanciales son:

1.   se modifica el término “autorizado” por “habilitado

2.   antes de comenzar sus actividades, la empresa deberá presentar en la Comunidad Autónoma, una declaración responsable no pudiendo la Administración exigir documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, (no exime de la obligación de cumplir los requisitos legales para el ejercicio de la actividad, si bien la Administración no comprobará los mismos aunque se reserva el derecho de poder hacerlo con posterioridad en cualquier momento).

3.   La Empresa será incluida en el Registro Integrado Industrial que serápúblico y podrá consultarse en la web del MITyC.

4.   Desaparece el Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión y el Carne Profesional como Instalador de Líneas de Alta Tensión.

 

OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR:

 1.   Los titulares de carnés de alta y baja tensión podrán seguir ejercitando la actividad de instalador en la categoría que les autoriza dicho carné.

2.   Las empresas ya autorizadas, podrán seguir ejercitando su actividad sin necesidad de presentar declaración responsable. Estas Empresas serán inscritas de oficio en el Registro Integrado Industrial.

3. El "instalador en baja tensión" así como el "instalador de líneas de alta tensión"  deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de baja tensión o de alta tensión respectivamente debiendo acreditar ante la Administración cuando así lo requiera estar en alguna de las siguientes situaciones:

  • Disponer de Título Universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias o bien cubra las materias del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.
  • Disponer de Título de Formación Profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias o bien su ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.
  • Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral en las materias  objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias o bien en las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión

4. La empresa instaladora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizadas por ella misma.

5. Dentro del Apéndice de la ITC-BT 03 se suprime el apartado 2.1.1 que hace referencia a la obligatoriedad de disponer de un local de 25 m2.

6. Se suprime el apartado 5 de la ITC-LAT 03 en referencia a Entidades de Evaluación.

7. Se suprime el apartado 2.1 del anexo 1 de la ITC-LAT 03 en referencia a la obligatoriedad de disponer de un local de 50 m2.

8. El título del anexo 2 de la ITC-LAT 03 queda redactado como sigue: "Conocimientos mínimos necesarios para instaladores de líneas de alta tensión" suprimiendo la referencia a prueba teórico-práctica.
   Así como se redactan los títulos de los apartados 1 y 2 del anexo 2 como sigue : "Conocimientos teóricos" y " Conocimientos prácticos" ya que se suprime los contenidos de los que versaba la prueba teórico-práctica.

9. En el apartado 1 del art. 13 de Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión se suprime la mención de visado por colegio oficial a la hora de presentación de proyecto de las líneas suscrito por técnico titulado competente.

 

AdjuntoTamaño
RD 560_2010_declaracion_responsable.pdf1.66 MB